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Pico y Placa Hoy Para Motos Medellín 🏍️ 2024

Conoce qué número de pico y placa para motos hay hoy en Medellín

La circulación de vehículos en Medellín está restringida según el último dígito de la placa. Por ejemplo, si tu placa es GCV-567, no podrás circular el día que corresponda al 7. De lunes a viernes, cada día se restringen dos números de placas.

diciembre 2025
viernes diciembre 5
6:00 am - 8:00 pm 1 – 5
sábado diciembre 6
domingo diciembre 7
lunes diciembre 8
6:00 am - 8:00 pm 0 – 2
martes diciembre 9
6:00 am - 8:00 pm 6 – 9
miércoles diciembre 10
6:00 am - 8:00 pm 3 -7
jueves diciembre 11
6:00 am - 8:00 pm 4 – 8
viernes diciembre 12
6:00 am - 8:00 pm 1 – 5
sábado diciembre 13
domingo diciembre 14
lunes diciembre 15
6:00 am - 8:00 pm 0 – 2
martes diciembre 16
6:00 am - 8:00 pm 6 – 9
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Observaciones: La restricción de moto no aplica en los corregimientos de Medellín (También te puede interesar : Vías y Zonas exentas del pico y placa en Medellín).

Recuerda: En Medellín, los motocarros y cuatrimotos están sujetos a la misma medida de pico y placa que las motos. La restricción para estos vehículos se basa en el primer dígito de la placa y sigue la misma rotación semanal que se aplica a otros vehículos.

Los alcaldes de los 10 municipios del Valle de Aburrá implementaron el pico y placa para vehículos particulares a partir del 6 de septiembre, mediante decreto y gracias a la gestión del director del Área Metropolitana, Juan David Palacio Cardona. La medida aplica en Barbosa, Copacabana, Girardota, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas, de lunes a viernes, entre las 5 a.m. y las 8 p.m.

¿No te gusta el pico y placa? : Solicitar excepción del pico y placa en Medellín

Toma en cuenta que hay vehiculos que estan exentos del pico y placa en General y entre ellos son:

  1. Vehículos de emergencia y atención médica (incluyendo recolección de muestras).
  2. Vehículos para el transporte de órganos y tejidos.
  3. Vehículos a gas natural, eléctricos o híbridos.
  4. Transporte público y de alimentos perecederos.
  5. Vehículos de carga y servicios públicos.
  6. Vehículos de medios de comunicación (incluyendo contratados o en leasing).
  7. Vehículos de las Fuerzas Militares, Policía, INPEC y Fiscalía.
  8. Vehículos de control de tránsito.
  9. Vehículos de personas con discapacidad o enfermedades.
  10. Vehículos blindados nivel 3 o superior.
  11. Coches funerarios, incluyendo para mascotas.
  12. Vehículos de vigilancia privada y seguridad.
  13. Vehículos oficiales de entidades públicas y consulares.
  14. Vehículos de magistrados, jueces, fiscales, defensores, comisarios de familia, personeros, y demás funcionarios judiciales.
  15. Vehículos con protección autorizada por la Agencia Nacional de Protección.
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