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Medellín Hoy: Pico y Placa Para Autos Particulares 🚗

La circulación de vehículos particulares está restringida según el último dígito de la placa en Medellín. Por ejemplo, si tu placa es GCV – 567 , este termina en 7, no podrás circular el día correspondiente a ese número.

febrero 2025
martes febrero 11
6:00 am - 8:00 pm 6 – 9
miércoles febrero 12
6:00 am - 8:00 pm 3 -7
jueves febrero 13
6:00 am - 8:00 pm 4 – 8
viernes febrero 14
6:00 am - 8:00 pm 1 – 5
sábado febrero 15
domingo febrero 16
lunes febrero 17
6:00 am - 8:00 pm 0 – 2
martes febrero 18
6:00 am - 8:00 pm 6 – 9
miércoles febrero 19
6:00 am - 8:00 pm 3 -7
jueves febrero 20
6:00 am - 8:00 pm 4 – 8
viernes febrero 21
6:00 am - 8:00 pm 1 – 5
sábado febrero 22
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Observaciones: La restricción vehicular no aplica en los corregimientos de Medellín (También te puede interesar : Vías y Zonas exentas del pico y placa en Medellín).

Los alcaldes de los 10 municipios del Valle de Aburrá adoptaron, mediante decreto, el pico y placa para vehículos particulares desde el 6 de septiembre, gracias a la gestión del director del Área Metropolitana, Juan David Palacio Cardona. Aplica en Barbosa, Copacabana, Girardota, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas, de lunes a viernes, entre 5 a.m. y 8 p.m.

¿Quieres evadir el pico y placa? : Solicitar excepción del pico y placa en Medellín

Excepciones al pico y placa en General:

  1. Vehículos de emergencia y atención médica (incluyendo recolección de muestras).
  2. Vehículos para el transporte de órganos y tejidos.
  3. Vehículos a gas natural, eléctricos o híbridos.
  4. Transporte público y de alimentos perecederos.
  5. Vehículos de carga y servicios públicos.
  6. Vehículos de medios de comunicación (incluyendo contratados o en leasing).
  7. Vehículos de las Fuerzas Militares, Policía, INPEC y Fiscalía.
  8. Vehículos de control de tránsito.
  9. Vehículos de personas con discapacidad o enfermedades.
  10. Vehículos blindados nivel 3 o superior.
  11. Coches funerarios, incluyendo para mascotas.
  12. Vehículos de vigilancia privada y seguridad.
  13. Vehículos oficiales de entidades públicas y consulares.
  14. Vehículos de magistrados, jueces, fiscales, defensores, comisarios de familia, personeros, y demás funcionarios judiciales.
  15. Vehículos con protección autorizada por la Agencia Nacional de Protección.

Otros casos pueden ser autorizados temporalmente por la Secretaría de Movilidad.

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