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¿La Policía de Tránsito en Colombia Puede Exigir Documentos Físicos?

En Colombia, la Policía de Tránsito tiene la autoridad para exigir a los conductores la presentación de ciertos documentos mientras realizan operativos y controles en las vías. Estos documentos son fundamentales para verificar la legalidad del vehículo y la habilitación del conductor para circular por las carreteras del país. A continuación, exploraremos la legislación vigente que respalda esta práctica y los documentos que comúnmente se exigen.

Legislación Colombiana

Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre

La Ley 769 de 2002, también conocida como el Código Nacional de Tránsito Terrestre, es la principal normativa que regula el tránsito en Colombia. Dentro de sus artículos, establece las obligaciones de los conductores y la autoridad de la Policía de Tránsito para solicitar documentos. Los artículos relevantes son:

Artículo 131: Define las infracciones de tránsito y establece que es una infracción no portar los documentos requeridos por las autoridades de tránsito.

Artículo 131 – Literal C: Específicamente menciona la obligación de portar la licencia de conducción y los documentos del vehículo, como el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y la revisión técnico-mecánica.

Resolución 12379 de 2012

La Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte establece los documentos que deben llevar consigo los conductores y la obligatoriedad de presentarlos a las autoridades de tránsito. Entre estos documentos se incluyen:

  • Licencia de conducción: Debe ser original y estar vigente.
  • Cédula de ciudadanía: Como identificación personal.
  • Tarjeta de propiedad del vehículo: Documento que acredita la titularidad del vehículo.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): Comprobante de seguro vigente.
  • Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes: Aplicable a vehículos que ya han cumplido cierto tiempo en circulación.

Circular No. 20221010000601 del 3 de enero de 2022

Mediante la Circular No. 20221010000601 del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito (RUNT). Esta medida facilita a los conductores la opción de mostrar sus documentos digitales, lo que moderniza y simplifica el proceso de verificación por parte de las autoridades de tránsito.

Documentos Físicos vs. Digitales

En los últimos años, ha habido avances hacia la digitalización de documentos en Colombia. La implementación de la Circular No. 20221010000601 refleja un paso significativo hacia la aceptación de documentos digitales. Sin embargo, es crucial que los conductores estén preparados para presentar los documentos en formato físico o digital, dependiendo de la situación.

Decreto 2106 de 2019

El Decreto 2106 de 2019, conocido como el Decreto Antitrámites, menciona la posibilidad de utilizar documentos digitales en algunas circunstancias. Este decreto, junto con la circular mencionada, apoya la utilización de documentos electrónicos en la medida en que las condiciones tecnológicas lo permitan.

Implementación de la Aplicación SOAT Digital

El SOAT digital es una de las implementaciones recientes que permiten a los conductores mostrar el seguro en formato digital. Sin embargo, la policía puede solicitar ver este documento en físico si así lo considera necesario, especialmente si hay problemas de conectividad o cualquier otra razón que impida verificar el documento digital en el momento.

Conclusión

En resumen, la Policía de Tránsito en Colombia tiene la autoridad legal para exigir la presentación de documentos, ya sea en formato físico o digital, a los conductores. Esta práctica está respaldada por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, diversas resoluciones y decretos del Ministerio de Transporte, y específicamente por la Circular No. 20221010000601 del 3 de enero de 2022. Aunque hay un movimiento hacia la digitalización de estos documentos, los conductores deben estar preparados para presentar los documentos en el formato requerido durante los operativos de tránsito.

Portar y presentar estos documentos no solo es una obligación legal, sino también una medida para asegurar que todos los vehículos y conductores cumplan con las normativas de seguridad vial, contribuyendo a la reducción de accidentes y mejorando la seguridad en las carreteras de Colombia.

Luisangel

Autor: Luisangel

Mi objetivo es educar a la comunidad y facilitar el acceso a herramientas que ayuden a los conductores a navegar de manera más eficiente y segura. Me motiva contribuir a una mejor organización del tránsito y promover el respeto por las normas viales para lograr una movilidad más fluida y ordenada.

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