En Colombia, la inmovilización de un vehículo es una medida que puede ser aplicada exclusivamente por las autoridades de tránsito, y ocurre cuando se cometen ciertas infracciones graves. Según el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito, la inmovilización se define como “la suspensión temporal de la circulación de un vehículo por las vías privadas o públicas dentro del territorio nacional”.
A continuación, te explicamos cuáles son las infracciones que pueden llevar a la inmovilización de tu vehículo, tanto para carros como motos, y qué sanciones económicas acompañan esta medida.
Tipos de multas y sanciones
Las infracciones que causan inmovilización del vehículo también incluyen sanciones económicas, cuya gravedad varía según el tipo de infracción cometida:
- Multa tipo A: 4 salarios mínimos diarios.
- Multa tipo B: 8 salarios mínimos diarios.
- Multa tipo C: 15 salarios mínimos diarios.
- Multa tipo D: 30 salarios mínimos diarios.
- Multa tipo E: 45 salarios mínimos diarios.
- Multa tipo F: Varía según el grado de alcoholemia o la reincidencia.
Infracciones que causan inmovilización de vehículos
Multas Tipo A
- A.12. Prestar servicio público con vehículos no automotores o de tracción animal. En este caso, el vehículo será inmovilizado por:
- Primera vez: 5 días.
- Segunda vez: 20 días.
- Tercera vez: 40 días.
Multas Tipo B
- B.1. Conducir sin portar la licencia de conducción.
- B.2. Conducir con la licencia de conducción vencida.
- B.3. Conducir sin placas o sin el permiso vigente de la autoridad de tránsito.
- B.4. Conducir con placas adulteradas o alteradas.
- B.5. Conducir con una sola placa o sin el permiso vigente.
- B.6. Conducir con placas falsas.
- B.7. No informar cambios de motor o color del vehículo.
Multas Tipo C
- C.1. Presentar una licencia de conducción adulterada o ajena.
- C.14. Circular por sitios restringidos o horas prohibidas (excepto en casos autorizados).
- C.16. Conducir un vehículo escolar sin los permisos o distintivos reglamentarios.
- C.18. Conducir un vehículo público con taxímetro dañado o adulterado.
- C.20. Transportar materiales de construcción sin las medidas de seguridad.
- C.22. Transportar carga que exceda las dimensiones autorizadas.
- C.27. Conducir con carga o pasajeros que obstruyan la visibilidad o control del vehículo.
- C.28. Usar dispositivos de emergencia (sirenas, luces) sin autorización.
- C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal o tener el vehículo en condiciones inadecuadas.
- C.36. Transportar carga en contenedores sin dispositivos de sujeción.
Multas Tipo D
- D.1. Conducir sin haber obtenido la licencia de conducción.
- D.2. Conducir con el SOAT vencido.
- D.8. Conducir sin luces o con dispositivos de freno dañados en situaciones en las que son obligatorios.
- D.12. Usar el vehículo para un servicio diferente al autorizado sin permiso.
- Primera vez: inmovilización por 5 días.
- Segunda vez: 20 días.
- Tercera vez: 40 días.
- D.13. Transportar carga con peso superior al autorizado.
- D.14. Usar combustibles no regulados como gas propano.
- D.15. Cambiar la ruta de un vehículo de transporte público sin autorización.
Multas Tipo E
- E.4. Transportar personas y sustancias peligrosas (explosivos, tóxicos) en el mismo vehículo. En estos casos, la licencia será suspendida por un año y, en caso de reincidencia, por dos años. El vehículo será inmovilizado por un año.
Multas Tipo F
- F. Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. La gravedad de la sanción varía según el grado de alcoholemia y si el conductor es reincidente. Además de la multa económica, los conductores de vehículos de servicio público, escolar o instructores de conducción enfrentan sanciones duplicadas.
Inmovilización de motos
Además de las infracciones aplicables a carros, las motocicletas tienen algunas infracciones específicas que pueden llevar a la inmovilización:
- D.3. Circular en sentido contrario al establecido en la vía.
- D.4. No detenerse ante un semáforo en rojo, amarillo o señal de “PARE”.
- D.5. Conducir sobre aceras, plazas, separadores o zonas peatonales.
- D.6. Adelantar en túneles, puentes, curvas o donde esté prohibido.
- D.7. Conducir realizando maniobras peligrosas.
¿Por qué algunas infracciones ameritan la inmovilización del vehículo y otras no?
Las infracciones que ameritan inmovilización son las que comprometen gravemente la seguridad vial y el orden público, como conducir sin licencia, sin SOAT o con placas adulteradas. Estas faltas representan un riesgo inmediato para los ocupantes, peatones y otros conductores. Por otro lado, infracciones menores, como estacionar en lugares prohibidos, no conllevan inmovilización ya que no ponen en peligro inmediato la seguridad. La inmovilización se aplica para prevenir situaciones de alto riesgo y garantizar el cumplimiento de normas esenciales en las vías.
¿Qué hacer si tu vehículo es inmovilizado?
Si tu vehículo es inmovilizado, deberás pagar la multa correspondiente y subsanar la infracción (si aplica). El vehículo permanecerá en el patio de tránsito hasta que se cumplan los requisitos para su liberación, como:
- Presentar el SOAT vigente o la licencia de conducción.
- Reparar el taxímetro o realizar la revisión técnico-mecánica.
- Remediar cualquier situación que haya causado la infracción.
Es importante recordar que, además de la multa económica, el vehículo acumula cargos por el tiempo que permanezca en el patio, por lo que es recomendable actuar rápidamente para evitar costos adicionales.
Conclusión
Conocer las infracciones que pueden llevar a la inmovilización de tu vehículo es fundamental para evitar situaciones que, además de causar inconvenientes, pueden ser costosas. Mantén al día todos los documentos de tu vehículo y respeta las normas de tránsito para evitar sanciones y la posible inmovilización de tu carro o moto.